Decreto N° 2269-2021

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de julio de 2021.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3480 del 20-08-21.-

Dictado el 20-07-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2021, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consigna en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la  Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 55.378,22), a partir del 1 de julio de 2021, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIDÓSCENTAVOS  ($  55.378,22), a  partir  del  1  de  julio  de  2021, y  la  liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04  y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad yasistencia perfecta,menoslos aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta,  al sólo efecto  de la aplicación de la  garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes  y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en  consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento” creadopor el artículo 1º del Decreto Nº806/04 continuará vigente en PESOS CUATROMIL SETECIENTOS SESENTA Y SEISCON VEINTIÚN CENTAVOS  ($ 4.766,21),  a  partir  de  1  de julio de  2021, con  las modalidades  de  liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por  artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS TRESMIL CUARENTA Y DOSCON SETENTA Y  SIETE CENTAVOS  ($ 3.042,77)  a  partir  del  1  de julio de  2021, con  las  modalidades  de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculode la garantía establecida en el Artículo 3º del presente



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.